Los concubinos están protegidos por la ley, pero sus derechos no llegan a equipararse con los de los esposos legítimos. Hoy las mujeres y los hombres que conviven con su pareja sin formalidades pueden acceder a la obra social de su compañero o compañera, y a una pensión cuando fallece uno de los miembros de la pareja, siempre que realicen los trámites pertinentes. Sin embargo, están excluidos de los procesos de herencia, de los que sí gozan los esposos. Los bienes son propiedad de cada uno de los convivientes, por separado, pero en cambio son de ambos contrayentes (bienes gananciales) dentro del matrimonio. Esta situación, no obstante, tiene una ventaja para los concubinos: en caso de quiebra, los esposos son co garantes solidarios por la sociedad conyugal, en tanto que los bienes del concubino no podrán tocarse para pagar una deuda contraída por su pareja.

"En caso de separación la concubina únicamente puede pedir pensión alimenticia para los hijos, pero no para ella. En cambio a la esposa le corresponde plenamente", aclara la abogada de Familia Stella Moreno Perea de Roldán Vázquez. "En las obras sociales ya están aceptando la incorporación de la concubina siempre que presente una constancia policial de que reside con su compañero y dos testigos", precisa la especialista.

Si bien la concubina no hereda los bienes del compañero, en caso de separación, la Justicia permite que siga viviendo en la casa que le pertenece a él, si la pareja tiene hijos pequeños.

"Incluso cuando hay denuncias por violencia familiar, se pide la exclusión del hogar del agresor aunque sea el dueño de la casa y se hace un depósito de persona. La mujer podrá habitar la vivienda junto a los hijos hasta que estos cumplan los 18 años o 21 años si estudian", explica la letrada.

"Como dos socios"

"Los concubinos no tienen derechos hereditarios, y para registrar que los bienes son de ambos tienen que hacerlo dentro de una sociedad de hecho. Esto significa poner los bienes a nombre de los dos, como si fueran socios. En cambio cuando la pareja se casa, no hace falta tomar estos recaudos porque los bienes pasan a engrosar la sociedad conyugal", explica. "Si muere uno de los convivientes, demostrando que convivían desde por lo menos cinco años atrás, el viudo tiene derecho a una pensión. Pero si el compañero tenía una esposa, la pensión se divide entre la cónyuge y la concubina. Esto suele pasar porque hay muchos casos de personas que se separaron pero nunca se divorciaron, y luego formaron uniones de hecho con nuevas parejas", dijo.